REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000776
ASUNTO: BP01-P-2005-000776

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE JULIAN MARTINEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y manifiesta desconocer la fecha de nacimiento, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carretillero, lava carro, hijo de Esther Martínez (v) y de Padre Desconocido, residenciado en bello monte Barrio Bolívar, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, INDOCUMENTADO,


CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
“Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día 10 de marzo de 2.005, los funcionarios Johnnie Alberto Herrera, Erasmo Salazar y Colman Ramos, adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policial del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaban labores de investigación por las inmediaciones de la calle Nueva, Barrio Bolívar, Sector bello Monte, Puerto la Cruz, practican la detención del ciudadano JOSE JULIAN MARTINEZ, cuando el efectuarle inspección a un koala que llevaba ceñido a la cintura, se encontró en el interior de este una bolsa plástica transparente, contentiva de ciento cuarenta y cinco (145) mini-envoltorios de material plástico, color negro contentivos de una sustancia granulada de presunto Crack y dieciocho (18) envoltorios de material plástico color negro, tipo cebollita contentivo cada uno de residuos vegetales de presunta marihuana. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo dictamen pericial químico, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: VEINTIUN GRAMOS CON SESENTA Y CINSO CENTESIMAS (21, 65 g) DE COCAINA BASE Y VEINTITRES GRANOS CON VEINTITRES CENTESIMAS (23, 23 g) DE MARIHUANA. Este procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadano Andrés Manuel Ron Querecuto y Willians Jesús Jaramillo Aguilera”..

CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado JOSE JULIAN MARTINEZ; es decir, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentado por la representación fiscal en contra del imputado LEANDRO ROMAN RAMIREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desestimado los argumentos esgrimidos por la defensa, a la presunta siembra de droga efectuada por los funcionarios actuantes en el procedimiento al imputado JOSE JULIAN MARTINEZ, en virtud que tales señalamientos son objeto de debate en juicio oral y público, constituyendo su valoración en este acto una prohibición expresa del articulo 329 de la referida ley adjetiva penal.-
SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas ofertadas por la representación fiscal, siendo desestimada el acta policial, de fecha 01-03-2005, suscrita por los funcionarios, Jenny ALBERTO GUERA, ERASMO SALAZAR y YORMAN RAMOS, adscritos a la zona policial N° 02, con fundamento al principio de inmediación según el cual los funcionarios antes mencionados deberán comparecerá a la audiencia oral y pública a los fines de corroborar el procedimiento donde resultar aprehendido el ciudadano JOSE JULIAN MARTINEZ, quedan admitidas las restantes pruebas documentales y testimoniales ofertada por la representación, por ser licitas, necesarias y pertinente y por estar relacionadas directamente con el objeto del proceso.
TERCERO: Se admite la prueba ofertada por la defensa del imputado, relacionada con los testimonios de los ciudadanos ADRIANA VELASQUEZ, MARVIC MARIN, YODEXY VELASQUEZ, ANDREINA GUERRA y EGLI ISASE, por ser licitas, necesarias y pertinente.
CUARTO: en relación a la solicitud de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa, y decretada por este Juzgado, la misma resulta improcedente, dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, y con fundamento al parágrafo 1° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la presunción de peligro de fuga, cuando el delito establece una pena superior de 10 años. Se mantiene la medida de privación de libertad decretada en fecha 04-03-2005.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JOSE JULIAN MARTINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro del lapso de cinco (05) días siguientes. Así mismo, se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado JOSE JULIAN MARTINEZ; es decir, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. NERMAR NARVAEZ

Apertura a Juicio
BP01-P-2005-000776
22/06/05
Ale*