ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010342

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra DIOMAR JOSE BRITO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) GOMEZ QUINTERO DIEGO FERNANDO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Julio de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a) GOMEZ QUINTERO DIEGO FERNANDO, quien entre otras cosas manifestó: “ Comparezco ante este despacho a objeto de denunciar a los ciudadanos a quienes conozco o le dicen el pecho, el diablo y el migre, por haberse metido en mi casa y haberse llevado un reproductor, un televisor a color, una maquina de coser entre otras cosas...." Presumiéndose la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la 09 de Julio de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida DIOMAR JOSE BRITO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.936.174, residenciado en la Calle Esperanza, casa S/N, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) GOMEZ QUINTERO DIEGO FERNANDO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO