ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007911
ASUNTO : BP01-S-2004-007911


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CARLOS ALEJANDRO GARCIA CHACIN Y RUBERT ROY DOMINGUEZ MAURICIO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ultimo aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28 de Octubre de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° 3559, emanado de la Policía Metropolitana, mediante la cual dejan a la orden de esa seccional los vehículos, marca chevrolet malibu, placas RAP_295, y el vehículo marca chevrolet malibu, placas BBM-120, los cuales fueron encontrados desmantelados en el interior del Taller denominado LADY MAR, siendo detenidos preventivamente los ciudadanos RUBERT ROY DOMINGUEZ MAURICIO Y CARLOS ALEJANDRO GARCIA CHACIN,...." Presumiéndose la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 28 de Octubre de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida CARLOS ALEJANDRO GARCIA CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.280.146, residenciado en la calle principal de general dos, casa S/N, cerca de la escuela de Policía, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y RUBERT ROY DOMINGUEZ MAURICIO, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 0067438, residenciado en la calle Rivero, casa S/N, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal Reformado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO