REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001447
ASUNTO : BP01-P-2005-001447


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS ALFREDO CUMANA LOPEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.922.933, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29 de Agosto de 1981, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Carretillero en Mercado Municipal de Puerto la Cruz, hijo de los ciudadanos Carmen López v y Rigoberto Guzmán, v, residenciado en la Calle Principal Casa N• 72, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui


CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

“Siendo la 01:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 02-04-2005, el ciudadano HENRY EMILIO OLIVERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 11.160.868, se encontraba caminando por la calle La Emergencia del Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, en eso cuando decide entrar a su residencia ubicada en la misma calle, el mismo es interceptado por un sujeto conocido en ese sector como “El Cumanà”, donde éste saca a relucir un arma de fuego, tipo pistola, marca Brownings, calibre 7.65, pavón negro y plateado y apunta al ciudadano HENRY OLIVERO, diciéndole que eso era un atraco, que le entregara la cartera, seguidamente venía pasando por el sector un vehículo Jeep, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde los funcionarios policiales se percataron de lo que estaba pasando, y procedieron a darle captura, incautándosele en su poder un arma de fuego, la cual fue descrita anteriormente y dicho sujeto quedó identificado como CARLOS ALFREDO CUMANA LOPEZ”.

CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado CARLOS ALFREDO CUMANA LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458, en relación con el artículo 80, en su último aparte, y el 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY EMILIO OLIVERO BRAVO.

CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa, respecto a la desestimación de la acusación fiscal, este Tribunal al respecto considera que los argumentos esgrimido por la defensa del imputado están relacionadas con cuestiones propias que deben ser debatidas en Audiencia Oral y Publica; por cuanto las mismas implica una valoración de los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico encontrándose prohibida tal valoración a través de norma expresa tal como lo señala el articulo 329 del Código Orgánico Procesal penal; siendo de este manera improcedente el pedimento de la defensa en este sentido.

SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALFREDO CUMANA, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80, en su último aparte y el 277 Ibidem, en perjuicio del ciudadano HENRRY EMILIO OLIVARO BRAVO y EL ORDEN PUBLICO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 Ejusdem. Igualmente conforme la referida disposición legal numeral 9° se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales, señalados en el escrito acusatorio, en su oportunidad legal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionadas con el objeto del Proceso.

TERCERO: En relación a las prueba ofertadas por la Defensa Pública Penal, referida con el testimonio de la ciudadana CARMEN CLEOTIRDE LOPEZ, éste Tribunal considera procedente admitir las mismas, dado que el testimonio, por considerarla legal , necesaria, útil y pertinente para el desarrollo del Juicio Oral y Público.

CUARTO: En cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, solicitada por la defensa a favor de su representado, de conformidad con el articulo 264 en relación con el articulo 328 Ordinal 2º de la referida ley adjetiva Penal éste Tribunal considera improcedente las mismas, en virtud de que el imputado de actas se les incriminan dos ilícitos penales, constituyendo el delito de Robo Agravado un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho de propiedad, sino contra al derecho de la vida de las personas siendo evidente el peligro de fuga dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, debiéndose mantener la medida de coerción impuesta por éste juzgado, en fecha 03 de Abril de 2005.

QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del ahora acusado CARLOS ALFREDO CUMANA LOPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en su último aparte y el 277 Ibidem, en perjuicio del ciudadano HENRRY EMILIO OLIVERO BRAVO, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado CARLOS ALFREDO CUMANA LOPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en su último aparte y el 277 Ibidem, en perjuicio del ciudadano HENRRY EMILIO OLIVERO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ANDREINA GOMEZ


Resolución
Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2005-001447
Fecha: 08-06-2005
EUdeL/yoly