ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002673
ASUNTO : BP01-P-2005-002673
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOHAN ALBERTO GONZALEZ ROJAS Y JADER ANTONIO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANTONIO ENRIQUE SIFONETES LOPEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Noviembre de 1998, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° 1637, emanado de la Zona 2 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual dejan a disposición a los ciudadanos JOHAN ALBERTO GONZALEZ ROJAS Y JADER ANTONIO PEREZ al ser sorprendidos in fraganti al momento en que violentaban un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca ford fairlina 500, de color oscuro, placas FBN-395, , de donde presuntamente hurtaron del vehículo antes descrito un maletín plástico de color gris plomo conteniendo en su interior cierta cantidad de herramientas mecánicas e igualmente se hurtaron un radio reproductor marca legasy, sin seriales visibles...." Presumiéndose la comisión del delito HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Noviembre de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOHAN ALBERTO GONZALEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.879.347, residenciado en la calle Chimborazo, casa N° 13, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y JADER ANTONIO PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.317.083, residenciado en la calle Chimborazo, casa N° 13, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ROGELIO GUILLERMO HERNANDEZ NATERA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 4° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda otorgar copias certificadas de la presente decisión, así como de los oficios respectivos al ciudadano JOHAN ALBERTO GONZALEZ ROJAS Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO
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