ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008075
ASUNTO : BP01-S-2004-008075


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ANTONIO GUAIGUANA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) TARAZONA MARTINEZ VICTOR MANUEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Noviembre de 1986, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial por el ciudadano (a) TARAZONA MARTINEZ VICTOR MANUEL, quien entre otras cosas manifestó: “ Vengo a denunciar que el día sábado pasado le entregue al ciudadano ANTONIO GUAIGUANA, un carrito de venta de helados, junto con la mercancía y como a las siete de la noche me vinieron avisar que el carrito estaba abandonado en una calle de Barcelona, y el ciudadano no se encontraba por allí, el no ha ido a trabajar ni a llevar el dinero...." Presumiéndose la comisión del delito ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 464 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 26 de Noviembre de 1986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciocho (18) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ANTONIO GUAIGUANA, (Sin otros datos) por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) TARAZONA MARTINEZ VICTOR MANUEL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO