ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013988

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JOSE TULIO RAMIREZ SUAREZ, JUAN MARIA PADRON Y ALI ANTONIO MEZA CARRASQUEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) PEDRO DANIEL VILLARROEL PINTO de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que se inicio la presente investigacion en fecha 28 de Junio de 1991, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO DANIEL VILLARROEL PINTO, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco ante este despacho para denunciar que varios sujetos desconocidos me interceptaron en una pick.up color blanco, marca dodge, portando armas de fuego y me despojaron de mi camión marca chevrolet, modelo C-30, color rojo, placas 822-HAF, dicho camión venia cargado de una cama matrimonial, un vidrio de una meza, una cocina empotrada, entre otras cosas propiedad de vencemos....." Evidenciándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado.
Este Tribunal encuentra que en fecha 17 de Septiembre de 1991, el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó mantener la Averiguación Abierta, Y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que no emergen suficientes elementos de convicción que permitan comprometer la responsabilidad penal de los imputados; tal como lo es el reconocimiento en ruedas de individuos, la experticia del o de las armas utilizadas para cometer el delito, declaraciones de testigos presénciales. En consecuencia habiendo trasncurrido un lapso superior a los trece (13) años, se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra JOSE TULIO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.763.960, residenciado en la calle Nueva, casa N° 04, Sector Barrilito Altagracia de Orituco, Estado Anzoátegui, JUAN MARIA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.885.195, residenciado en la calle Nueva, casa N° 04, Sector Barrilito Altagracia de Orituco, Estado Anzoátegui Y ALI ANTONIO MEZA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.571.884, residenciado en la calle Adolfo Chapellin, casa N° 06, Zona Comercial Saladillo, Altagracia de Orituco, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Reformado en perjuicio de la ciudadana PEDRO DANIEL VILLARROEL PINTO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO