ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014169

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24 de Febrero de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) OMER ANTONIO GUZMAN, quien entre otras cosas manifestó: " En momento en que me encontraba en mi camión marca ford, modelo F-600, año 78, placas 382-BBA, vendiendo cerveza polar, me interceptaron tres sujetos, uno de ellos portando armas de fuego y luego me bajaron de mi camión luego hicieron que me metiera a la fuerza en la parte trasera del camión y se llevaron la cantidad de 450 mil bolívares en efectivo....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra la insuficiencia de actuaciones y demás dictámenes periciales vinculantes entre si, en consecuencia no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se puede atribuir el delito a persona alguna, por ser el imputado personas desconocida. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho, y en virtud del exceso lapso de tiempo trascurrido el cual es superior a 9 años se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado". Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) OMER ANTONIO GUZMAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO