ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014176
ASUNTO : BP01-S-2004-014176


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ANDRES HILDEMARO RAMOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANGEL DOMINGO RIVAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Febrero de 1992, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano ANGEL DOMINGO RIVAS, quien manifestó: “ En momento en que me encontraba en compañía de varios vecinos del sector en mi residencia, me avisaron que un señor de forma violenta estaba destruyendo las pancartas ubicadas en un terreno destinado a la construcción de la Escuela de Educación para el Trabajo, nos apersonamos al sitio y le reclamamos la actitud que estaba tomando, el alego que ese terreno el lo había comprado tomo una aptitud hostil y me dio en la cara con la mano, luego con el martillo que tenia me dio por el brazo izquierdo...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 21 de Febrero de 1992, hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ANDRES HILDEMARO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.688.104 ( Se desconocen otros datos), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) ANGEL DOMINGO RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO