ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000488
ASUNTO : BP01-P-2002-000488
Vista la solicitud realizada por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO; actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en la presente causa, mediante la cual solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordada al acusado EDGAR MARCELINO LETIDEL FLORES, en virtud de que el acusado no ha comparecido en reiteradas oportunidades a la convocatoria de la Audiencia Oral y Publica, siendo su ultima comparecencia en fecha 17/11/04; este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre de 2004, este Tribunal, otorgo al acusado EDGAR MARCELINO LETIDEL FLORES las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en la Presentación ante el Tribunal cada 8 días, debidamente aceptada por el acusado según se evidencia de acta de imposición de fecha 09 de Noviembre 2004, que corre inserta al folio y de la pieza de la presente causa.
SEGUNDO: Reza el articulo 262 del texto adjetivo penal, en su ordinales segundo y tercero, que será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, cuando el imputado no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
TERCERO: En fecha 19 de Mayo del año en curso, fue consignado ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, y recibido en este Despacho en fecha 20 de Mayo, escrito mediante el cual la Dra. Rosa Beatriz Pérez Moreno, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público en el presente asunto, solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al acusado EDGAR MARCELINO LETIDEL FLORES; por cuanto el acusado en reiteradas oportunidades no ha comparecido a la convocatoria de la Audiencia Oral y Publica; señalando además que su ultima fecha de presentación es el 17 de Noviembre de 2004. Ante la información suministrada por la Representante del Ministerio Público; así como el pedimento interpuesto; este Tribunal estima procedente la revisión de cumplimiento a las condiciones impuestas al acusado, en fecha 09 de Noviembre de 2004.
CUARTO: De la revisión del Sistema Juris 2000; este Tribunal pudo apreciar, el incumplimiento por parte del acusado EDGAR MARCELINO LETIDEL FLORES al Régimen de Presentaciones; al extremo que la ultima de ellas realizada tiene fecha 17 de Noviembre de 2004, lo que evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha, 7 meses desde su ultima presentación.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que esta acreditado en autos el incumplimiento, por parte de las Acusado EDGAR MARCELINO LETIDEL FLORES, a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 09 de Noviembre de 2004, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado EDGAR MARCELINO LETIDEL FLORES, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
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