ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002669
ASUNTO : BP01-P-2005-002669



Vista la Acusación Privada, presentada por los profesionales del derecho ciudadanos LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO y CARLA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.022.033 y 12.914.308, respectivamente, de este mismo domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 44.918 y 75.797 respectivamente, actuando para este acto en nombre y en representación del ciudadano WILLIAM ALEXIS RANGEL MADURO, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.513.823, domiciliado en esta Ciudad de Barcelona, mandato este que consta bajo el N° 43, Tomo 55 de los Libros de Autenticación llevados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; y que cursa en autos, mediante la cual interpone Querella Acusatoria contra El Diario EL NORTE, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre del año 1989, bajo el Nro° 27, Tomo A_42, en la persona de la ciudadana ALBERTINA DELL´OREFICE DE PATRICCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° 8.225.953, con domicilio en Avenida Intercomunal, Edificio Up, Municipio Turísticos El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano; basando su acusación entre otras cosas….- que su mandante comenzó a laboral para la Sociedad de Comercio Diario El Norte, C.A., desde el 27 de Mayo de 1996, hasta el 06 de Abril de 2003, cuando fue despedido del cargo de Jefe de Distribución y que en pleno ejercicio de sus derechos como trabajador, reclamó judicialmente sus prestaciones sociales. En fecha 16 de Junio del año 2003, accionó el cobro de sus prestaciones sociales por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y agotadas todas las Instancia e incidencias, anunció el Recurso de Casación, publicando su fallo en fecha 10 de Mayo de 2005. Que en ninguno de los fallos, incidentales o definitivos, dictados por los Tribunales que conocieron el caso, y los cuales consignaron al Tribunal a manera de ilustración, se expresaron que las pruebas que se aporto al expediente, hubieran sido simuladas y que su mandante ni los abogados que llevaron la defensa, fueron sancionados ni señalados por la comisión del delito de fraude procesal, como consecuencia de actuar con esa proterva conducta. Que por lo demás, la representación Judicial del Diario El Norte C.A., y la Empresa Operadora de Oriente, C.A., jamás esgrimió tal defensa, a lo largo de la secuela del proceso que por cobro de Prestaciones Sociales intentó su representante contra las referidas Empresas. Igualmente señalan: Que en la página tres (3) de la edición del Diario “El Norte”, correspondiente al 16 de Mayo de 2005, aparece una extensa nota de prensa, mediante la cual la Empresa Editora reseño los resultados del Juicio y en esa reseña, el redactor quien quiera que haya sido, puesto que la nota aparece bajo la forma de editorial, divulgó que “según” el equipo jurídico de ese grupo editorial: “…la batalla emprendida por WILLIAN Rangel se basó en simulación de pruebas…”, consignando dicho ejemplar. Que la conclusión vertida en un editorial del Diario, configura una agresión alevosa y flagrante en contra del honor y reputación del ciudadano WILLIAN ALEXIS RANGEL MADURO, tipificada como delito de carácter pena, en el artículo 444 del Código Penal., Que en caso que motiva la querella se dan en forma todos y cada uno de los cuatro elementos de procedibilidad del delito de difamación, a saber: 1) La imputación de un hecho determinado, y ese hecho es el haber usado “pruebas simuladas” en el proceso de cobro de prestaciones sociales. 2) La ofensa al honor, reputación y decoro, lo cual se colige de la circulación del periódico y del grado de credibilidad que merece entre el público la acusación lanzada desde una extensa nota editorial 3) que se exponga a quien se le impute el hecho ofensivo a su honor y reputación al desprecio u odio público, lo cual resulta del “uso de prueba simulada” 4) que la imputación sea realizada a través de medios expuestos al público. Alegando que con la publicación de ese editorial, queda configurado el Delito de Difamación, por existir, sin lugar a dudas de ninguna especie, el “animus difamandi”, elemento esencial de validez de la acción. Que el hecho imputado se desprende del “uso de prueba simuladas”, no solamente contra su representado sino contra los profesionales del derecho que lo representaron y asistieron durante lo largo del juicio. Hecha las siguiente consideraciones en que se baso el escrito acusatorio y revisadas las actuaciones que compone la presente causa, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, evidencia, que concurre la causal de Inadmisibilidad contenidas en el artículo 405 del Código Orgánico Penal Procesal; en el sentido que los hechos denunciados NO REVISTE CARÁCTER PENAL, en razón que quien aquí decide considera que la expresión “prueba simulada”, publicada en el Diario El Norte no genera un hecho difamante, en el sentido que Simulación es una acción declarativa por el cual se hace reconocer la inexistencia de una relación jurídica o la existencia de otra distinta. En la acción de simulación tiene que relacionarse la declaración de certeza o apariencia. Según la Doctrina, hay simulación cuando el acto subjetivo (Intención), no es conforme con el objeto exterior. También se define del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste acerca de la autentica realidad de un acto. Significa // Ficción. //Imitación.//Hipocresía.// Disimulación. También la define “la apariencia que oculta o pretende ocultar la verdadera naturaleza de un hecho de un propósito. Tiende por lo común a obtener un beneficio con burla de restricciones o prohibiciones legales. “Aparentar lo que no es, o de que se tenga por cierto lo falso. Por lo que se concluye que la Editorial el haber usado la expresión “prueba simulada”, no configura una agresión alevosa y flagrante en contra del honor y reputación del ciudadano WILLIAN ALEXIS RANGEL MADURO, no configura un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio u odio público, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Querella, incoada contra el Diario El Norte, antes plenamente identificada en la persona de su Directora-Editora, ciudadana ALBERTINA DELL´OREFICE DE PATRICCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° 8.225.953, con domicilio en Avenida Intercomunal, Edificio Up, Municipio Turísticos El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido 405 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la Notificación de las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA ALEXA GAMARDO RIVERO.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR