ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000230
ASUNTO : BP01-P-2002-000230
JUEZ: BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
ACUSADOS: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ y EFRAIN RIOS GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA: MARIELBA GENER
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LILIANA AUMAITRE
VICTIMA: DIONISIO APARICIO (occiso)
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha cuatro (4) de Abril del año 2002, aproximadamente a las 9:30 p.m., en el sector Mallorquín III, Barcelona, Estado Anzoátegui, entre las Calles Juncal y Andrés Eloy Blanco, Casa S/N°, llegaron tres (3) sujetos armados a la casa de DIONISIO VICENTE APARICIO ARANDA, donde funciona una bodega, despojaron a MOISES HUERTA, del reloj, cartera y treinta mil (30.000) bolívares, la hija del occiso APARICIO ARANDA de nombre ABIHAIL JUDITH corrió a llamar a la policía y escuchó disparos y cuando salió vio a su papá tirado en el piso, falleciendo el mismo por herida con arma de fuego, quedando identificado los sujetos como: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ y EFRAIN RIOS GONZÁLEZ, hechos éstos que fueron calificados como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Hecha la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 28 de Abril del año 2005, la abogada: ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal (suplente) Décima Primera Penal del acusado LUIS ALBERTO RIOS, consignó certificación de defunción del mencionado ciudadano, de cuyo contenido se desprende entre otras cosas lo siguiente: apellido del difunto: RIOS GONZALEZ, nombre del difunto: LUIS ALBERTO, fecha de muerte: 29-11-2002. Causa directa de la muerte: a) Shock hipovolémico, b) Hemorragia Interna, c) Heridas (3) por disparo de arma de fuego en región frontal y toráxica.
El artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado y a su vez el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, establece como causal del Sobreseimiento, la extinción de la acción penal, expresando el artículo 319 Ibidem: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, por cuanto en la presente etapa del proceso, este Tribunal ha constatado que existe una causa extintiva de la acción penal, considerando que no se hace necesaria la celebración del debate para comprobar el motivo del Sobreseimiento, este Tribunal declara el Sobreseimiento en la presente Causa con respecto al acusado hoy occiso: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.874.076, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-01-1984, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de INES ELISA GONZALEZ y LUIS EFRAIN RIOS, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al antes mencionado y hoy occiso ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo contemplado en el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano: DIONISIO APARICIO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA
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