ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001670
ASUNTO : BP01-P-2001-001670

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Juicio observa:
En fecha 21 de noviembre de 2001, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada: MARIA CELESTE MONCADA DE LIENDRO, interpuso escrito contentivo de acusación, contra el ciudadano: JEAN CARLOS MICETT GUAREGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano: RAUL JOSE MARTINEZ.
En fecha 21 de febrero del año 2002, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por la mencionada Fiscalía y acordó mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que le fuera dictada al imputado en fecha 01 de noviembre de 2001.
En fecha 12 de septiembre de 2003, se realizó sorteo extraordinario de escabinos, acordándose fijar la constitución del tribunal mixto con escabinos para el 23 de septiembre de 2003.
Solicitando en fecha 29 de octubre, la defensora pública penal del imputado la libertad de su defendido en atención a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de noviembre de 2003 se decretó con lugar el pedimento de la defensora, acordándose a favor del acusado: JEAN CARLOS MICETT, la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas, consistiendo una de ellas en presentación cada ocho (8) días por ante el Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2004, hallándose la causa paralizada, la Juez HILDA ZAMORA, acordó fijar la oportunidad para que tuviese lugar la constitución del tribunal mixto para el 22 de Julio del mismo año, acordándose diferir el acto para el 18 de agosto de 2004, por incomparecencia de los escabinos, fecha en la cual se difirió para el 17 de septiembre del mismo año, avocándose el nuevo juez al conocimiento de la causa y fijándose para el 5 de octubre de 2004 el acto de constitución de tribunal.
En fecha 5 de octubre de 2004 se difirió la constitución del tribunal por no haberse librado las boletas de notificación, fijándose nuevamente el acto para el 12 de noviembre, fecha en la cual se llevó a cabo la constitución del Tribunal, fijándose el juicio oral y público para el 3 de diciembre de 2004.
En fecha 3 de diciembre de 2004 no habiendo comparecido la fiscal, el acusado y la víctima se difirió el debate oral y público para el 01 de Marzo de 2005, el cual tuvo que diferirse debido a fallas eléctricas para el día 29 de abril, día en el cual tampoco se celebró por incomparecencia del acusado, el fiscal y los escabinos, difiriéndose para el 5 de Julio del corriente año y acordándose en el acta levantada al efecto solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo acerca de si el acusado estaba dando cumplimiento al régimen de presentaciones a que fuere sometido en fecha 11 de noviembre de 2003, recibiéndose la información solicitada el 8 de Junio de 2005, en la cual se deja constancia de que la última presentación del acusado tuvo lugar el cuatro (4) de Junio del pasado año.
De manera que de la información recibida y de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia el incumplimiento por parte del señalado acusado de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal de Control N° 06, lo que constituye causal de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas dictadas, de acuerdo a lo que al efecto establece el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y en base a las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera acordada al ciudadano: JEAN CARLOS MICETT GUAREGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.433, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de SANTIAGO MICET y YURAIMA GUAREGUA, residenciado en la Calle la Costanera, Casa S/N°, Taller de herrería forjado, Brisas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose librar la orden de captura correspondiente y una vez aprehendido sea recluido en el organismo policial respectivo y puesto a la orden de este Juzgado y de igual manera suspender el juicio hasta tanto se de cumplimiento a lo antes expuesto. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y orden de captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI