ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001096
ASUNTO : BP01-P-2001-001096


Visto el escrito presentado por la Abogada JUANA PADRINO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUI, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su defendido, a cada Treinta (30) ó Cuarenta y cinco (45) días, en virtud a que el mismo presenta actualmente una precaria situación económica que le dificulta en gran medida viajar desde Puerto Píritu, en donde se encuentra ubicada su actual residencia, hasta las instalaciones del Palacio de Justicia para cumplir las presentaciones impuestas por este Tribunal cada ocho (8) días.
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 05 de Junio del año 2001, los cuales fueron tipificados como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva al señalado acusado en fecha 02-07-03, bajo presentación cada ocho (8) días.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora.-
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.799.592, residenciado en la Avenida Fernando Peñalver, Callejón El Mamón, Casa S/N, Municipio Peñalver, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. NERI DE MATA