REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000417
ASUNTO : BP01-P-2004-000135


Visto el escrito de fecha 09-06-05, presentado por la Dra. AMALIA LÓPEZ LUCES, en su condición de Defensora Publica del penado JOSÉ NAZARETH SARMIENTO VILORIA, mediante el cual solicita a este Despacho lo siguiente: “ con fundamento a lo ordenado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en el sentido de suspender la aplicación del 439 Ejusden, y en consecuencia dar estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 Id Ibiden en cuanto se refiere a la formulas alternativas al cumplimiento de la pena, es por ello que en atención al anteriormente señalado lo insto formalmente a que opere la desaplicación de la norma in comento y se realice una nueva reformulación del computo de pena, lo cual podrá dar larga para observar las posibilidades próxima para el penado en cuanto a la obtención de un Beneficio en razón del tiempo de pena que tenga ya cumplida, lo que se hará tomando en cuenta las premisas señaladas por las citada Sala Constitucional: PRIMERO: La Verificación de que el penado no registre condenas por sentencias anteriores, a la que actualmente pese en su contra; SEGUNDO: Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; TERCERO: Pronostico emanado de un Equipo Multidisciplinario sobre la conducta Psico-Social; CUARTO: Que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; QUINTO: La Observancia de Buena conducta. Al respecto lo Insto a través de buenos oficios para que una vez evaluada las condiciones antes descritas proceda a establecer lo que en derecho realmente se corresponda con la situación procesal del penado de autos. Todas estas variantes complementan la esfera de acción de la jurisdicción a su digno cargo, en virtud de lo decidido cautelarmente. Quien aquie se suscribe trae como corolario lo expuesto por el procesalista Rodríguez Urraca omissis… Tal argumentación cobra todo el sentido, alcance y extensión de la palabra en cuanto que defenestra lo contemplado por el legislador en el articulo 493 de la referida Ley procesal, en el sentido, de no haberse suspendido temporalmente su vigencia y validez ello contrarrestaría mermaría el principio de Progresividad de las Leyes Procesales y el carácter normativo del contesto constitucional; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 acuerda lo siguiente: Solicitar Certificación de Antecedentes Penales al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, asimismo record de conducta del mencionado penado al Internado Judicial de Barcelona,igualmente librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitándole practicar estudios Psico-Sociales al penado JOSÉ NAZARETH SARMIENTO VILORIA, de igual manera notificar a la mencionada Defensora que en fecha 13-04-2005 se hizo la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los respectivos oficios. Notifíquese a la Defensa. Cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. JENIFER GOMEZ
JDCG/mer