REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001557

Revisada la presente causa se observa, que cursa al folio (224), Auto dictado por este Tribunal en fecha 21-02-2.002, mediante el cual y, conforme solicitud del penado HURTADO RUIZ CARLOS MODESTO, solicita se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, lo que este Tribunal, ordena la practica de la evaluación Psico –Social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así mismo, al folio (230) de fecha: 22-03-2.004 , cursa Auto dictado, donde se ordena solicitar información acerca de la practica del Informe Psico-social, del referido penado, ordenando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; lo que al folio (232) de fecha: 31-03-2.004, cursa Oficio N° U.T.A.S.P.-0358-04, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien entre otras cosas, informa: que el tantas veces nombrado CARLOS MODESTO HURTADO RUIZ, no se presentó a la evaluación por el Equipo Técnico, a pesar de las diligencias efectuadas para su localización. Razón por la cual este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura en contra del penado CARLOS MODESTO HURTADO RUIZ, a los fines de que la Sentencia dictada en fecha 06-03-1.995, por el extinto Tribunal Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, no se haga ilusoria. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciones Barcelona y Caracas y al Comando de Apoyo Operacional (C.A.O) de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que materialicen la captura del penado. Librese Boleta de Encarcelación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSE DELFÍN CARRILLO GARCÍA,
LA SECRETARIA.,

ABOG. JENNIFER GÓMEZ,
L3.