REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001519
ASUNTO : BP01-S-2001-001519



Revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en fecha 24-11-2004, se Otorgó el Beneficio de Confinamiento al penado JOSÉ LUIS MARAIMA YAGUARAN, en la siguiente Dirección: Sector Morocho Rodríguez, Casa N° 127, Familia Reyes, de Propatria Caracas, debiendo presentarle mensualmente, hasta el día 06-05-2009, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Caracas, y visto el Oficio N° 941, de fecha 28-10-2004, emanado de la Alcadia Mayor Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador Secretaria General, cursante al folio 186 de la presente causa, mediante el cual informan entre otras cosas que el penado JOSÉ LUIS MARAIMA YAGUARAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.393, no se presenta por ante esa prefectura desde el día 02-09-2004, según consta del control de Presentaciones llevado por ese organismo.

Ahora bien, el penado: JOSE LUIS MARAIMA YAGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.393, a cumplir pena de ONCE (11) AÑOS , SEIS (6) MESES ,DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, penado en los artículos 460, 375, 415 y 278 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. En por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CAPTURA DEL PENADO JOSÉ LUIS MARAIMA YAGUARAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.393, ordenándose su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Librese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; y a su defensor Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA


LA SECRETARIA

ABOG. JENIFER GOMEZ

JDCG/mer