REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000991
ASUNTO : BP01-P-1999-000991

Revisada como ha sido la presente causa, remitida a este Juzgado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y por decisión de la misma de fecha 09 de junio del 2005, y en donde ordena a esta instancia: “…ordena al mencionado Juzgado de Ejecución a REPONER la causa al estado de notificar al penado y al Ministerio Público para lo cual se hará con respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2004, quedando anuladas las actas que rielan desde el folio 13 y siguientes de la segunda pieza…” En consecuencia este Tribunal acatando la orden del Juzgado Superior ordena notificar al penado LEUCHE MICET EUGENIO y al Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE y a la defensa DR. ALFREDO RAMON HERRERA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de julio del 2004 en donde se le acordó otorgar al penado de autos el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como lo establece el artículo 12,13,14 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo entonces la causa a dicho estado. Notifiquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFER GOMEZ

CAUSA NO. BPO1-P-1999-991