REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-007227
ASUNTO: BP01-P-2003-000594

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Observa:

En razón del escrito presentado por la Profesional del Derecho Abog. MERCEDES COMES, en su condición de Defensora de Confianza, del penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, en donde señala:”… es por lo que acudo, ante su competente autoridad para solicitarle:
“Mi defendido cumplió una cuarta parte de la pena que le fue impuesta en fecha: 10-11-2.003…en la Junta de Conducta…Centro Reclusorio…se evidencia que el mismo ha mantenido buena conducta durante el tiempo de su reclusión, ya que realiza labores de rehabilitación y readaptación, a través de medios idóneos, tales como trabajos por éste dentro de las instalaciones del penal, al igual que las actividades deportivas…manifestado un enteres…de readaptarse a la sociedad, con la finalidad de que le sea otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Régimen penitenciario…cumple con todos y cada uno de los requisitos, establecidos en los artículos 65 y 67 Ejusdem…por otra parte cuenta con el apoyo moral,. Emocional y afectivo de sus parientes consanguíneos, así como el de su esposa e hijos, quienes colaboran con él para la libertad,…se compromete a consignar mensualmente constancia laboral, a cumplir con el régimen de presentación diaria ante el Internado Judicial de Barcelona, así como someterse a la vigilancia del personal de los servidito penitenciarios…y cualquier otra que bien tenga imponerle el Tribunal. …en fechas anteriores le negó el Beneficio de Destacamento de Trabajo…alegando…que el informe Psicosocial que le fuera practicado..había sido negativo…extralimitándose en la aplicación del antes mencionado artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, puesto que sin que lo exigiese la precitada Ley y mucho menos el Código Orgánico Procesal Penal,…debió serle acordada…en virtud que tal como ha sido plasmado en decisión de fecha; 06-05-2.002, específicamente el Recurso BP01-R-2002-000065…es jurisprudencia reiterada de la Corte de Apelaciones de este Estado… que el Código Orgánico Procesal Penal, no establece la aplicación necesaria para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo del Informe Psicosocial que debe serle practicado al interno para el otorgamiento de otros Beneficios, por lo que ha quedo fehacientemente demostrado que no es indispensable la vinculación o conexión que pueda existir entre el Informe Psicosocial y el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo… solicito de sus buenos oficios, a fin de que mi asistido pernote en domicilio, con el objeto de salvaguardar su integridad física y demás garantías contenidas en la Constitución …consignó…con un (1) folio útil, oferta Laboral emanada de la Carpintería “La Moraleja” C.A….para que desempeñe el cargo de Ayudante de Carpintero…” Este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a lo beneficios que pueda gozar el referido penado de la siguiente manera:

ACUERDA REFORMULAR EL CÓMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, realizado en fecha 16-03-2005 en su TERCER PUNTO, a favor del penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, resultando el mismo de la forma siguiente:

PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la fecha 8 de Abril de 2005, en donde ordena la Suspensión de la aplicación del 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 14-09-2.004
B. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir (1/3), le fue revocado en fecha 14-01-2.005
C. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual la cumple en fecha 14-05-2.006

D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumple en fecha 14-09-2.006.

SEGUNDO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el articulo 480 Ejusdem.

TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem. Particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora de Confianza, Abog. MERCEDES GÓMEZ, Librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, para el día 30-06-2.005, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal. Así mismo, en cuanto al pedimento de la Defensa se considera improcedente; en razón de que el penado opta para el Régimen Abierto y, este Tribunal, acuerda practicarle los estudios psicosociales de rigor. Y así se decide.

CUARTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

QUINTO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de Ejecución Reformulado, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.






LA SECRETARIA.,

ABOG. JENIFER GÓMEZ.



L3.