REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002130
ASUNTO : BP01-P-1999-002130
Revisadas las presentes actuaciones observa, este Tribunal que el penado GERMAN JOSÉ MORENO, cumpliría la pena impuesta en fecha 06-04-2004, y visto que el mencionado penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: GERMAN JOSÉ MORENO titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.590, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ(10) MESES, TRES (03) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDO DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 457 y 278, ambos del Código Penal.
En vista que el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Ejecutó la Sentencia en fecha 13-02-2002, por acumulación; cumpliendo la totalidad de pena corporal el 06-04-2004, según auto de confinamiento de fecha 24-04-2002, incluyendo la |1/5 del tiempo con pena accesoria, conforme a los establecido en los artículos 16 y 52 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: GERMAN JOSÉ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.581, en lo que respecta a los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 457 y 278, ambos del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.