REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001722
ASUNTO : BP01-P-2001-001722


AUTO DE REFORMULACIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA


Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por la Profesional del Derecho DRA SOLANGEL GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, en donde señala:..” por cuanto mi defendido fue sentenciado en fecha 10 de septiembre del dos mil dos, a cumplir la pena de diecisiete (17) años , Dos (02) meses, Seis (06) días de presidio , y en virtud de que el mismo ha permanecido detenido desde el día 24-11-2001, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente LA REFORMULACIÓN DEL COMPUTO CON DESAPLICACIÓN DELA RTÍCULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito de este Tribunal se sirva expedirme copia del referido Auto de Reformulación de computo en cuestión…” Este tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el referido penado de la siguiente manera:
ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, realizado en su TERCER PUNTO, a favor del penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de Abril de 2005, en donde ordena la suspensión de aplicación del 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
A. DESTACAMENTO E TRABAJO: a cumplir (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual se cumple en fecha 13-03-2006.
B. RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir (1/3), que es igual a DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES, la cual se cumple en fecha 23-08-2007
C. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 15-05-2013.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumple en fecha 20-10-2014.

SEGUNDO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el articulo 480 Ejusdem.

TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia, al Defensor Publico Penal, y Librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, para el día Martes 12-07-2005, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.

CUARTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente auto a la Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZÁLEZ.

QUINTO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de de la presente Reformulado parcial del Auto de Ejecución de fecha 24-08-2004, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.