REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001401
ASUNTO : BP01-P-2000-001401


Visto la comunicación ANZ-EJEC-S-60-2004, de fecha 16-01-04, emanado de la Fiscalia de Ejecución de Sentencia del Ministerio público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “En Inspección Extraordinaria practicada por el despacho a mi cargo, en fecha 06-01-04, en el Destacamento de Control de Penados que gozan el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a cargo de la Funcionaria del Internado Judicial Anzoátegui, Ciudadana IRMA GONZÁLEZ, tal como consta en Acta de Inspección que se anexa al presente escrito, se pudo constatar que el penado LAYA WILLIANS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.910.458, a quine este Juzgado ejecutó la sentencia según Asunto Penal signado bajo el N° BP01-P-1999-001401, y posteriormente siendo la oportunidad legal de otorgarle el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, el mismo ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el beneficio que actualmente goza, dejándose de presentar y firmar el libro de registro, tal como consta en lista de Destacamentarios que se anexa al presente. Por todo lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar en virtud de que el penado antes señalado ha quebrantado las condiciones impuestas por este Juzgado en el momento de otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo , sea estudiada la posibilidad de Revocar dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, acordada al referido penado de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Adjetiva Penal Vigente.

De lo que se evidencia que el penado WILLIANS JOSÉ LAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.910.458, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución, al penado WILLIANS JOSÈ LAYA, cédula de identidad Nº. 11.910.458, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-03-1971, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en: Urbanización Los Ceresos II, Apartamento 104, Piso 1, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,

ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/mer.