REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001485
ASUNTO : BP01-P-2000-001485


Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal, que en fecha 28-05-1998, quedó Definitivamente firme la sentencia dictada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al penado LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO, a cumplir la pena de CUATRO (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, citándolo este Despacho en fecha 19-02-2004, a los fines de ser impuesto de la mencionada sentencia, no compareciendo el mismo a los fines expuestos, observando este Tribunal que el referido penado, no ha comparecido a ser impuesto del auto de la Ejecución de la Sentencia; razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.343.927, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MARIÑO y ELIZABETH VALLES CHIPANO, residenciado en la Calle Freites, Casa N° 87, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se materialice la captura del tantas veces mencionado penado y no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 31-03-1998. Notifíquese. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz, a fin de que materialicen la captura del penado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSE DELFÍN CARRILLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABOG. JENNIFER GÓMEZ

Orden de Captura
Asunto: BP01-P-2000-001485
Fecha: 21-06-2005
JDCG/raquel.-