REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002159
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto que nos ocupa, podemos observar que riela al folio 60 al 62, que en fecha: 28-04-2.003, se Ejecutó la Sentencia dictada en fecha: 10-12-1.997, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 479 en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se condeno al ciudadano: RONNY RAMÓN GONZÁLEZ ACOSTA, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con relación a los artículos 37, 74 Ordinal 3°, 14, 16, 34 del Código Penal. Así mismo, se observa, que al referido penado le falta por cumplir la totalidad de la Pena un tiempo igual a Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y Dieciséis (16) días de Presión; optando el mencionado penado, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, conforme lo establece el Artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Por lo que se ordenó lo conducente.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecutó la Sentencia, al 19-02-2.004, mediante auto dictado, cursante al folio 78, se acordó citar nuevamente al referido penado, lo que hasta la presente fecha, el penado tanta veces nombrado, RONNY RAMÓN GONZÁLEZ ACOSTA, no ha comparecido ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Pena, así como de su situación jurídica; por lo que a consideración de este Tribunal y, no rielar justificación alguna de la incomparecencia del panado, se ordena su captura, a objeto de que no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 10-12-1.997; comisionándose amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciones Barcelona y Caracas, para la practica de la misma. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CAPTURA del penado RONNY RAMÓN GONZÁLEZ ACOSTA, Titular de la cédula de Identidad N° 11.418.101, por incomparecencia manifiesta ante este Tribunal. Librese Oficios respectivos. Boleta de Encarcelación y Notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA.,

ABOG. JENNIFER GÓMEZ.


L3.