REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002201

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto que nos ocupa, podemos observar que riela al folio 242 al 243, que en fecha: 03-06-2.004, se Ejecutó la Sentencia dictada en fecha: 08-01-1999, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 477 Ejusdem, mediante el cual se condeno al ciudadano: RONALDO JOSÉ GUACARAN, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. Así mismo, se observa, que al referido penado le falta por cumplir la totalidad de la Pena un tiempo igual a Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Catorce (14) días de Presidio; optando el mencionado penado, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, conforme lo establece el Artículo 13 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Por lo que se ordenó lo conducente.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecutó la Sentencia, hasta la presente fecha, el penado tanta veces nombrado, RONALDO JOSÉ GUACARAN, no ha comparecido ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Pena, por lo que a consideración de este Tribunal y, no rielar justificación alguna de la incomparecencia del panado, se ordena su captura, a objeto de que no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 08-01-1.999; comisionándose amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciones Barcelona y Caracas, para la practica de la misma. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CAPTURA del penado RONALDO JOSÉ GUACARAN, Titular de la cédula de Identidad N° 14.154.491, por incomparecencia manifiesta ante este Tribunal. Librese Oficios respectivos. Boleta de Encarcelación y Notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA.,

ABOG. JENNIFER GÓMEZ.


L3.