REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002236
ASUNTO : BP01-P-2000-002236
Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal, que en fecha 21-06-2004, quedó Definitivamente firme la sentencia mediante el cual condeno al penado ISBEL JOSE CASTILLO, a cumplir la pena de cuatro (04) años de Presión, por ser el Autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, evidenciandose que el mismo permaneció detenido treinta y cinco (35) días, en virtud de que fue detenido en fecha 15-10-96 y puesto en libertad en fecha 25-10-96, faltándole por cumplir un tiempo igual a tres (03) Años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días. Cursa al folio (221) de la presente causa, Boleta de citación de fecha 21-06-04, dirigida al referido penado, a los fines se imponerlo de la mencionada sentencia, no compareciendo el referido penado. Razón por la cual este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura en contra del penado ISBEL JOSE CASTILLO, Titular de las Cédula de Identidad Personal N° 13.144.421, Venezolano, natural de Valle Guanare. Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Calle Camoruco, Casa S/N, del Barrio el Cujicito de Valle Guanare, a los fines de que se materialice la captura del citado penado y no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 21-06-2004. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Barcelona Puerto la Cruz y Caracas, a fin de que materialicen la captura del penado. Librese Boleta de Encarcelación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFÍN CARRILLO GARCÍA,
LA SECRETARIA.,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ,
JDCG/mer.
RESOLUCIÓN: ORDEN DE CAPTURA.
BP01-P-2000-002236
21-06-05