REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002663
ASUNTO : BP01-P-2005-002663


Visto el escrito presentado por el ciudadano RUBEN JOSÉ HURTADO LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.573, en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, la causa signada bajo el N° 1863, llevado por el Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fechas 30-10-1996, bajo oficio N° 3044, legajo 10, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma, y recibido como ha sido el presente expedientes en fecha 16-06-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 1863, se verificó que en fecha 22-08-1986, El Juzgado Superior Primero en Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Declaró terminada la Averiguación Sumarial, instruida contra el ciudadano RUBEN JSOÉ HURTADO LEZAMA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano EBELIO DE JESUS PALOMO RODRIGUEZ, por no haber lugar de proseguirla, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal , en concordancia con el articulo 108, numeral 4° del Código Penal, en virtud de que la prescripción de la acción penal correspondiente a dicho delito; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa N°.D.007.768, nomenclatura extinta PTJ, Delegación de Barcelona. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFER GÓMEZ





JDCG/mer.
RESOLUCIÓN: BORRAR DE PANATALLA
BP01-P-2005-002663
21-06-05.