REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000657
Vista la comunicación signada bajo el N° U.T.A.S.P-0620-05, de fecha: 14-06-2.005, por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remite Informe de Postulación para la Medida de Libertad Condicional, elaborada al penado: DANIEL NORIEGA, el cual goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Este Tribunal de Ejecución, en cuanto a la postulación a que se hace acreedor, observa:
Si bien es cierto, el penado DANIEL NORIEGA, en la actualidad goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha: 11-09-2.003, lo que dicho penado ha observado un comportamiento adaptativo, moderado nivel de autocrítica frente al hecho por el cual se le sentenció y su conducta delictual anterior y, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones que rige el Beneficio de Pre-Libertad. Informe este que nos ocupa, que lo haría acreedor de la Libertad Condicional. Pero tampoco es menos cierto y, como bien consta en actas, que en fecha: 20-11-2.001, mediante Reformulación de Computo de la pena al referido penado, al mismo le correspondería el Beneficio solicitado, a partir de la fecha: 21-09-2.005, en la cual debe haber cumplido las dos terceras partes de la pena; por lo que en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, acuerda Negar el Beneficio de Libertad Condicional, por considerarlo extemporáneo. De la propia manera, se acuerda solicitar información al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, a los fines de que informe a este Despacho, sobre el cumplimiento de las presentaciones del referido penado ante el Beneficio que en la actualidad goza. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DRA. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.

LA SECRETARÍA.,

ABOG. JENIFER GÓMEZ.
L3.