REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000705
ASUNTO : BP01-P-1999-000705

Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal, que en fecha 05-05-2000, quedó Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21-03-1997 por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental de este Estado, mediante la cual condenó al penado RAMON ANTONIO GOMEZ YROBO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, citándolo este Despacho para el día 18-05-2000, a los fines ser impuesto de la mencionada sentencia, no compareciendo el mismo en la fecha indicada, citándolo nuevamente en fecha 09-06-2000, no compareciendo el referido ciudadano, posteriormente en fecha 15-06-2000 se ratifica la anterior citación y en fecha 13-02-2004 vista la no comparecencia del penado se libra boleta de citación a través de la Policía Municipal de Bolívar de este Estado; observando este Tribunal que el penado anteriormente señalado, no ha comparecido a ser impuesto del auto de la Ejecución de la Sentencia. Razón por la cual este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura en contra del penado RAMON ANTONIO GOMEZ YROBO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.259.936, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-06-1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos ASCENCION GOMEZ JIMENEZ y JUANA RAMONA GOMEZ YROBO, residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 07, Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que se materialice la captura del referido penado y no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 21-03-1997. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz, a fin de que materialicen la captura del penado. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo la misma. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSE DELFÍN CARRILLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABOG. JENNIFER GÓMEZ

Orden de Captura
Asunto: BP01-P-1999-000705
Fecha: 22-06-2005
JDCG/raquel.-