REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000718
ASUNTO : BP01-P-2005-002776
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-05--2005, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LUIS ASDRUBAL MEJIAS, RAUL CELESTINO VARGAS CACIQUE y YACKSON JOSÉ MEJIAS, conforme a los artículos 318, Ordinal 4, en concordancia con el 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS ASDRUBAL MEJIAS, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.240.058, de 44 años de edad, donde nació en fecha: 25-08-60, de profesión u oficio Chofer-Taxista, soltero, quien es hijo de RAMON ANTONIO GUZMAN (DF) y TERESA MAJIAS GUARARICOTO (V), Y residenciado en Barrio Menca de Leoni, Calle Caribe, N° 22, Barcelona-Anzoátegui; RAUL CELESTINO VARGAS CACIQUE, Venezolano, natural Barcelona-Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 14.212.066, donde nació el día 19-12-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: CARMEN ANTONIA CACIQUE (V) y RAUL VARGAS (V), residenciado La Charneca, Calle La Flor, casa N° 2, Barcelona-Anzoátegui, Teléfono: 767762; y YACKSON JOSE MEJIAS, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, de 21 años de edad, donde nació en fecha: 30-8-73, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de LIGIA MARGARITA MEDINA (V) Y LIOBALDO AGUILERA (DF) , residenciado en Calle Sabaneta, Camino Nuevo, casa S/N°, Barcelona-Anzoátegui, conforme a los artículos 318, Ordinal 4, en concordancia con el 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores , a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadanos. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE, a las Defensoras Publica Penal. Asimismo trasladar a los ciudadanos, RAUL CELESTINO VARGAS CACIQUE y YACKSON JOSÉ MEJIAS desde el Internado Judicial de Barcelona, a los fines de imponerlo de la presente Auto de Ejecución. Notifíquese al ciudadano LUIS ASDRUBAL MEJIAS. Notifíquese. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.