REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001102

Vista la comunicación signada bajo el N° U.T.A.S.P-0635-05, de fecha: 20-06-2.005, mediante el cual el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acusa recibo de Oficio N° 853 de fecha: 09-06-2.005, y en cuanto a su contenido, informa a este Despacho, que en los libros de ingreso llevados por ante esa Unidad, el penado ROMÁN MANUEL VIZCAÍNO, no se encuentra registrado. Este Tribunal, ante la presente información que nos ocupa, hace las siguientes observaciones:

En fecha: 30-12-1.999, se le acordó al penado: ROMÁN MANUEL VIZCAÍNO, Indocumentado, el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Artículo 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley y, se le señaló una serias de condiciones, entre las cuales era presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y como de la propia manera, comparecer ante este Tribunal, el primer lunes de cada mes hasta el cumplimiento de la pena en Junio 2002, lo que a la revisión de presentaciones ante el sistema Juris-2000, el mismo no refleja que dicho penado se haya presentado, posterior a la fecha. 05-01-2.000, en el cual se le impuso del Beneficio otorgadole y, donde se comprometió a cumplir. Lo que aunado al información recibida por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario antes descrita; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, de fecha: 30-12-1.999, al penado ROMÁN MANUEL VIZCAÍNO; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo, librar Oficio Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA.,

ABG. JENNIFER GÓMEZ.

L3.