REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000121
ASUNTO : BP01-P-2003-000121
Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal, que en fecha 03-01-2003, quedó Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08-02-1999 por el extinto Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, mediante la cual condenó a los penados WILLIANS JOSE MOYA y HENRY JOSE ROJAS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, citándolos este Despacho, a los fines ser impuestos de la mencionada sentencia, no compareciendo los mismos en la fecha indicada, citándolos nuevamente en fecha 26-03-2004, no compareciendo ambos ciudadanos, posteriormente en fecha 03-11-2004 se ratifica la anterior citación; observando este Tribunal que los penados anteriormente señalados, no han comparecido a ser impuestos del auto de la Ejecución de la Sentencia. Razón por la cual este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de los penados WILLIANS JOSE MOYA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.902.534, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° 07, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y HENRY JOSE ROJAS, venezolano, cédula de identidad N° 14.317.731, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-01-1972, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 17, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se materialice la captura de los referidos penados y no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 08-02-1999. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz, a fin de que materialicen la captura de los penados de autos. Líbrense Boletas de Encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo las mismas. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFÍN CARRILLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ
Orden de Captura
Asunto: BP01-P-2003-000121
Fecha: 27-06-2005
JDCG/raquel.-