REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003493
ASUNTO: BP01-P-2005-000021


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 31-05-2005, por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: YRWIN ALEXANDER MADRID PULIDO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.616.033, de estado civil casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-01-79, hijo de Carmen de Madrid (V) y Yobel Madrid (V), residenciado en la población de Guanape, Caserío Mayare, Finca Campo Claro, Estado Anzoátegui y, ASDRÚBAL ANTONIO SANTAMARÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.452.135, de 29 años de edad, natural de Mayare, Estado Anzoátegui, nació el 21-06-75, hijo de Alberto Santamaría (V) y Consuelo Sabino (V), estado Civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de Guanape, Caserío Mayare, casa s/n, Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 ordinal 8, ejusdem; en perjuicio de la víctima RICHARD ALEXANDER MADRID PULIDO. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos YRWIN ALEXANDER MADRID PULIDO y ASDRÚBAL ANTONIO SANTAMARÍA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensa DRA. SOLANGEL GONZÁLEZ y a los ciudadanos YRWIN ALEXANDER MADRID PULIDO y ASDRÚBAL ANTONIO SANTAMARÍA. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.

LA SECRETARIA.,

ABG. JENNIFER GÓMEZ.
L3.