REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002729
ASUNTO : BP01-P-2005-002729
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.659.769, en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, la causa signada con el N° 92.5574, por la comisión del delito de Acto Carnal, por el extinto Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fecha26-11-1993, bajo el legajo N° 1 , con oficio N° 6748, respectivamente, a fin de que una vez que se tengan los mismos se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma, y recibido como ha sido el presente expediente en fecha 07-06-05, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 92-5574, se verificó que en fecha 26-11-1992, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Declaró Terminada la Presente Averiguación Sumarial, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida contra el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS, por el delito de ACTO CARNAL. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa N° D- 625.455 nomenclatura extinta PTJ, Delegación el Tigre. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.