REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002736
ASUNTO : BP01-P-2005-002736


Visto el escrito presentado por el ciudadano EDITO RAFAEL MORALES CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.650, en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, la causa signada con el N° 2638, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, por el extinto Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fecha 26-02-1999, bajo el legajo N° 4 , con oficio N° 557, a fin de que una vez que se tengan los mismos se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedentes policial que pudiera existir en la misma, y recibido como ha sido el presente expediente en fecha 06-06-05, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 2638, se verificó que en fecha 21-01-1999, el extinto Juzgado Superior Segundo en Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Confirmó la Decisión dictada en fecha 27-1098, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se Declaró Terminada la Presente Averiguación Sumarial, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida contra el ciudadano EDITO RAFAEL MORALES CABELLO, por el delito de LESIONES PERSONALES. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa N° D-365.965 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFER GÓMEZ

JDCG/mer.