REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002399
ASUNTO : BP01-P-2000-002399

Revisadas las presentes actuaciones observa este Tribunal, que en fecha 12-02-1998, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal en forma Provisional al penado FRANKLIN ENRIQUE PEROZO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.746.316, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 último Aparte del Código Penal. Asimismo cursa al folio Ciento Cuarenta y Ocho (188) oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el N° U.T.A.S.P.-0284-04, mediante el cual informan “… el penado FRANKLIN ENRIQUE PEROZO, Cédula de Identidad N° 14.746.316, al mismo se le otorgó la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal en forma Provisional, asistió a esta oficia, por un periodo de tiempo de seis (06) meses y se ausentó dejando de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal…”. Razón por la cual este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Captura en contra del penado FRANKLIN ENRIQUE PEROZO, a los fines de que se materialice la captura del referido penado y no se haga ilusoria la Sentencia dictada. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegaciones Barcelona Puerto la Cruz y Caracas, a fin de que materialicen la captura del penado. Librese Boleta de Encarcelación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSE DELFÍN CARRILLO GARCÍA,
LA SECRETARIA.,

ABOG. JENNIFER GÓMEZ,




JDCG/carmen
RESOLUCIÓN: ORDEN DE CAPTURA.
BP01-P-2000-002399
28-06-05