REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002925


Visto el oficio N° C.T.C.-D.B.U.-242-2.005 de fecha 01-06-2.005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, Región Oriental, de esta ciudad, mediante el cual remiten Informe Evaluativo de Conducta, correspondiente al penado PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.435, quien opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.


PRIMERO: Se observa que en fecha 27-10-2.003, se dictó auto mediante l cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05-11-2.002, donde condenó al ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ SUBERO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal.

SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 26-08-2.007, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 21-05-2005 como se evidencia del cómputo de fecha 27-10-2.003.


TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ SUBERO, el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "... Posee apoyo moral y afectivo de su grupo de pertenencia, manteniendo el contacto con el delegado de Prueba…desde su ingreso…a dado muestra de hábitos laborarles, desempeñándose como pintor en el área automotriz,.. durante su permanencia en el Régimen Abierto a tenido desenvolvimiento ajustado a las exigencias implícitas en el Beneficio otorgado, a pesar de la amonestación escrita en fecha: 23-03-2.005…se estima pertinente postularlo para la Libertad Condicional; cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar el Beneficio de Libertad Condicional al penado PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ SUBERO, bajo las siguientes condiciones.

1º) Presentarse a este Tribunal el día MARTES 07 DE JUNIO DE 2005, a las 10:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.

3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

4º) No cometer delitos y faltas.

5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 26-8-2007.

6°) Presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, Región Orienta.

7°) Cualquier otra condición que del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, Región Oriental, considere pertinente

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.416.435, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-11-70, mayor de edad, residenciado en Sector 3, Vereda 23, N° 10, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, Región Oriental, remitiéndole copia certificada de presente auto, librese Boleta de Citación al penado y Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.


LA SECRETARIA.,

ABG. JENIFER GÓMEZ.


L3.