REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000214
ASUNTO : BP01-P-2002-000214

En fecha 29/03/05, este Tribunal dicto auto con el siguiente contenido, "... Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2003, mediante la cual condenó al ciudadano: RICHARD JOSÉ GÓMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.183.321, a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado el artículo 457 del Còdigo Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 08-10-2005, igualmente se observa que en fecha 26-03-2004, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de RICHARD JOSE GOMEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.321, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1.981, y domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N antes de llegar a la Bodega El Exito, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ BRITO el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Segunda Pueblo Nuevo Casa N° 08, Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 08-06-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.". En consecuencia revisado el oficio N° 337-05, de fecha 05/06/05, suscrito por el Agente GONZALEZ GUSTAVO, Jefe de los Servicios de la Policia Municipal del Municipio Pedro Maria Freites, en el cual ponen a la orden de este despacho al ciudadano GOMEZ BRITO RICHARD JOSE, quien fué aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a esa la Zona Policial; este Tribunal acuerda la Inmediata libertad del ciudadano GOMEZ BRITO RICHARD JOSE por cuanto el mismo se encuentra bajo una supervisión de beneficio de confinamiento otorgado por esta Instancia.
Por todo los razonamiento antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIADA del ciudadano GOMEZ BRITO RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.183.321 de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en las Colinas de Valle Verde, ciudad de Puerto La Cruz, casa sin número Estado Anzoátegui. Lìbrese el correspondiente oficio. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA.,

ABG. JENIFER GOMEZ.
JDCG/d.-