REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001587


Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 16-05-2003, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui la ciudadana: MARIA ELENA ARAGUACHE MAIGUA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. La mencionada penada fue detenida preventivamente en fecha 03-09-2.001 hasta el 28-01-2.03, en que le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva, evidenciándose que permaneció recluida un tiempo de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir Diez (10) Años, Siete (7) Meses y Cinco (5) días, así mismo, fue detenida posteriormente el 29-04-2.003, desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, permaneciendo recluida un tiempo de Un (1) Año (11) Meses y Veintisiete (27) días, en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Doce (12) Años de Presidio, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 02-05-2.013, las dos terceras (2/3) partes en fecha 02-05-2.009 y una (1/3) parte de la pena que la cumplió en fecha 02-05-2.005; asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados IRAMA CARDIEL LÓPEZ y GLENDA TOVAR, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Se considera favorable, en virtud de que se han generado cambios importantes en su evolución…ha mejorado su capacidad para ajustarse a la normas, respetando los límites y, aplicando sus actuaciones…se aprecia disposición para ensayar nuevos patrones de conducta, como reflejo de su motivación al progreso personal.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que la mencionada penada ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial, subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar a la penada MARIA ELENA ARAGUACHE MAIGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.729, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, por lo que dicha ciudadana debe ser trasladada el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GÓMEZ


L3.