REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000043
ASUNTO : BV01-S-2002-000043

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ APISCOPE; conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El entonces adolescente de la presente causa es(IDENTIDAD OMITIDA.
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 7 de Julio de 2002, siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche se encontraban los Ciudadanos ALEXIS AGUACHE y LUIS MARTINEZ, adscritos a la Policía Del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por las adyacencias del Centro Comercial DADAVEN, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello Sector Las Garzas, cuando fueron interceptados por el Ciudadano APISCOPE CARLOS GUSTAVO, quien les manifestó que dos sujetos lo apuntaron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una bicicleta Rin 20, con amortiguadores de colores plateado y negro, serial 0M01070519, avistando posteriormente a dos sujetos con las características aportadas por la victima, a bordo de una bicicleta, por lo que les dirigieron la voz de alto, y reconocer el denunciante, a la bicicleta como de su propiedad, realizándoles luego una revisión corporal, logrando incautarle en presencia del Ciudadano NEUMAN BARRETO FAJARDO, entre sus vestimentas a ambos sujetos dos facsimil de pistola uno de color negro y gris con empuñadura de color marrón y el otro de color dorado, con empuñadura de color plateado, así como unos lentes para sol, marca ARNETTE, quedando identificado como JAVIER JOSE GIL de 23 años de edad y(IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Sobreseimiento Provisional es una institución consagrada en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, de carácter obligatorio para el fiscal, cuando finalizada la investigación los resultados de ésta, no son suficientes para ejercer la acción penal y tampoco exista posibilidad inmediata apara incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del sospechoso a quién se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible .

Conforme lo prescrito en el articulo 562 Ejusdem, esta figura jurídica tiene como efecto la suspensión del procedimiento, por el plazo de UN (1) AÑO, por cuanto el órgano jurisdiccional al decretar la declaratoria del sobreseimiento Provisional tiene el Ministerio Público Especializado, la facultad de solicitar la reapertura del procedimiento en el transcurso del referido lapso, cuando ha obtenido elementos probatorio faltantes, de lo contrario el juez de oficio o a solicitud de parte decretará el Sobreseimiento Definitivo, previsto en el literal d) del señalado articulo.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público Especializado, expone los motivos por los cuales solicita el Sobreseimiento Provisional, alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal, para solicitar el fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, por ello solicita el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica.


De la revisión de las actas policiales, observa la juzgadora que la aprehensión del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), ocurrió el 8 de Julio de 2002, por los funcionarios policiales ALEXIS AGUACHE y LUIS MARTINEZ, adscritos a la Policía Del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuando hacían un recorrido por la Avenida Intercomunal Andrés Bello de esta Ciudad de Barcelona y fueron informados por el Ciudadano CARLOS GUSTAVO GUITIERREZ APISCOPE de los hecho en la cual fue víctima y es cuando avistan a dos sujetos con las mismas características aportadas, montados en una bicicleta con los particulares ya descritas, y le dan la voz de alto, a los que la victima reconoció, así como el objeto robado recuperado, procediéndose su aprehensión, igualmente cursa denuncia formulada por el Ciudadano CARLOS GUSTAVO GUTIERREZ APISCOPE, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, no existiendo otro elemento probatorio que adminiculado con los existentes permitan a la Representante de la Vindicta Pública presentar acusación contra el prenombrado adolescente, de manera pues que siendo insuficiente estas actuaciones comparte esta juzgadora el criterio fiscal y en consecuencia declara CON LUGAR su petitorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializado del entonces adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en los autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GUSTAVO GUTIERREZ APISCOPE, y ACUERDA la SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley . Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 1 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG ANA CECILIA VALERIO