REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001978
ASUNTO : BP01-S-2002-001978


Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA) alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para solicitar fundadamente su enjuiciamiento .toda vez que no cuenta con la declaración de la victima el enjuiciamiento del prenombrado joven.
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecido de la siguiente manera:
“ En fecha 3 de Agosto de 2002, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce años de edad, fue interceptada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años edad, alias EL LIDO, en el Sector TABERA del Estado Anzoátegui abusando sexualmente de ella, repitiendo esta misma conducta en contra de la adolescente, por segunda oportunidad momento en el cual le contó lo sucedido a su tía IRENE YAJAIRA VALERA VILLAMIZAR , quien dio la participación de los hechos a la Policía del Distrito N° 14 de Naricual en fecha 20 de Agosto del año 2002.”

II
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es el autor del hechos pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehensión, así como un Reconocimiento Médico legal Forense practicado a la victima por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Barcelona y denuncia de la Ciudadana IRENE YAJAIRA VALERA VILLAMIZAR, tía de la adolescente; es por ello que, la Vindicta Pública Especializada tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos deberá solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, es por ello que solicita el sobreseimiento provisional de esta causa

Ahora bien, como quiera que este Tribunal al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspenderá la causa por el tiempo invocado y transcurrido éste, si el Ministerio Público no presenta actos conclusivos, entonces declarará de oficio el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto(IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito del de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,

ABG. LIBIA ROSAS MORENO,

LA SECRETARIA.,

ABG. ANA CECILIA VALERIO