REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002639
ASUNTO : BP01-D-2004-000355

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el entonces articulo 460 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRON, a tenor de lo indicado en el articulo 561 literal d) de la citada Ley Orgánica, en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte todo de conformidad y lo hace en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

El día 16 de Abril de 2004,aproximadamente las Nueve y cinco horas de la noche , se encontraban los funcionarios ELIAS JIMENEZ y ALEXIS GUAICARA adscritos a la Zona Policial N° 1 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por las adyacencias de la Estación de Servicio La Salida ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, cuando escucharon por radio de la Centralista de la Zona Policial N° 1 Distinguida CARMEN MARTINEZ, sobre el robo de un vehículo MARCA DAEWO, MODELO TICO, DE COLOR VERDE, PLACA MAT 45M, momentos después avistan en dicha estación un vehículo de las mismas características, el cual estaba tripulado por varios ciudadanos por lo que proceden a darle la voz de alto, y estos sin oponer resistencia la acatan, saliendo de su interior Cuatro (4) sujetos y dos (2) mujeres, siendo practicada una inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalistico, quedaron identificaron como JULIO CESAR MORENO, de 20 años de edad, JOSE NICOLAS RANGEL de 22 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad,…de igual manera se presentó el Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRON, …quien manifestó que los sujetos que habían capturado momentos antes lo habían despojado bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego , de la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS400.000) en efectivo, del vehículo y de sus documentos personales , reconociendo al vehículo como de su propiedad, se le practicó una inspección ocular …dejando constancia que se trataba de un vehículo maraca marca DAEWO, modelo tico, de color verde, placa MAT 45m,, serial de carrocería KLY-3522BDWO483546, faltándole al mismo los siguientes accesorios caucho de repuesto, radio reproductor y el parachoque trasero de igual forma la ventanilla del lado derecho rota, no encontrándose en su interior evidencias de interés criminalísticos…trasladando a los detenidos y a la victima la Zona Policial N°1 conjuntamente con las féminas, a quien se les practicó la revisión corporal por la Ciudadana AMALIA CUANEZ, y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, y fueron identificadas quedando identificada como AMARILIS AQUILARTE de 21 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA)de 17 años de edad,

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
DE LA DECISIÒN

En fecha 16 de Junio de 2005 , se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa donde el tribunal resolvió de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente todas las peticiones y fundamentos de las partes, y admitió la acusación parcialmente al considerar que no existen elementos probatorios que determinen la responsabilidad de los adolescentes en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que no se encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico suficientes relacionado con este hecho y consecuencialmente medio probatorio alguno, para que en un debate oral y reservado los puedan culpar de la comisión de este delito, a pesar de haber sido aprehendidos en el interior del vehículo presuntamente robado, de manera pues que al no ofertar la Representante del Ministerio Público pruebas que acrediten su participación en el delito de robo agravado, este no puede atribuirse y consecuencialmente sancionarlo; y antes la falta de esta condición para imponer a los sobreseídos una sanción, lo procedente y ajustado a derecho es declarar de oficio su sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la citada Ley Orgánica, en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte todo de conformidad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO,(IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal vigente,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Las partes quedaron notificadas de esta decisión con la lectura del acta de la Audiencia preliminar.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente, en la Ciudad de Barcelona a los dieciséis días del Mes de Junio de Dos Mil Cinco .A los 195º de la Independencia y 146 º de la Federación.
LA JUEZ

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABOG ANDREINA GOMEZ DE NATERA.