REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000010
ASUNTO : BV01-D-2000-000010

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los articulos 460 y 83 del entonces Código Penal en perjuicio del Ciudadano PEDRO GONZALEZ CARDOZO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:

I
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto, alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy joven adulto, por la comisión del delito de que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en el articulo 460 y 83 del entonces Código Penal.
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecido de la siguiente manera:
“ En fecha 15 de Septiembre de 2000, siendo aproximadamente las Once y Treinta horas de la noche el Ciudadano PEDRO GONZALEZ se dirigía a un POOL ubicado en la calle Principal del Barrio El Viñedo cuando le salieron al paso dos sujetos del monte quienes les manifestaron que era un atraco, despojándolo de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, en efectivo y de un reloj, en ese instante una comisión policial adscrito al Comando de Apoyo Operacional, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, lograron observar a los tres sujetos internándose dos de ellos en una zona boscosa iniciándose un intercambio de disparo capturando a uno de los sujetos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), al cual se le incautó las pertenencias de la víctima y al otro sujeto, se le prestaron los primeros auxilios ya que se encontraba mal herido, resultando ser el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA)..”

II
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el entonces adolescente,(IDENTIDAD OMITIDA) es el autor del hechos pues no existen fundados elementos de convicción que le permita a la Representante de la Vindicta Pública Especializada, formular acusación en su contra y es por ello que tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos deberá solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, solicita el sobreseimiento provisional de esta causa

Ahora bien, como quiera que este Tribunal al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspenderá la causa por el tiempo invocado y transcurrido éste, si el Ministerio Público no presenta actos conclusivos, entonces declarará de oficio el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión del delito del de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal en perjuicio del Ciudadano PEDRO GONZALEZ CARDOZO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,

ABG. LIBIA ROSAS MORENO,

LA SECRETARIA.,

ABG. ANA CECILIA VALERIO