REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000102
ASUNTO : BP01-D-2005-000102

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). solicitando se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO tipificado en el artículo 408 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídas como fueron las imputadas debidamente asistidas por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Decimacuarta Pública Especializada de este Estado, previamente designada; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Los hechos enunciados por la Vindicta Pública consisten: " En fecha 25 de octubre del año 2004, siendo aproximadamente las cuatro y Treinta horas de la tarde, (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraban en compañía LINI NAZARETH GARCIA, hablando en el callejón Altamira de la calle Bella Vista del Barrio Sierra Maestra de Puerto La Cruz y le dicen al primo de LINI, que le iban a pichar a un señor que estaba enamorando a (IDENTIDAD OMITIDA) que ella lo iba a llevar para que su primo lo robara porque el tipo tenia unas cadenas de oro, dinero y un carro y no tenia pistola y su primo le dijo que no se iba a meter, en ese momento llegó un sujeto apodado MAYIMBU, identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), primo de (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA)manifestó que MAYIMBU era el hombre contándole (IDENTIDAD OMITIDA) a MAYIMBU lo del señor para robarlo, accediendo el mismo e indicándoles claro que si va!, pero que tenga algo que quitarle por que sino te caigo a coñazos, entonces (IDENTIDAD OMITIDA) llamó al señor identificado como JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ, y el mismo se presentó cerca del callejón en su vehículo Corsa de color negro, marca Chrevrolet, placas AR-62Z, año 2004, del cual se bajaron NEICY y (IDENTIDAD OMITIDA) y en el carro quedó el señor JESUS ENRIQUE manejando, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA)empieza hablar con el señor entreteniéndolo mientras (IDENTIDAD OMITIDA) le hacia señas a MAYIMBU, quien saca un revolver plateado del pantalón que vestía y seguidamente NEICY le dijo al señor JESUS ENRIQUE que se bajara para presentarle a su familia que lo querían conocer, y este procedió a meter el freno de mano y MAYIMBU pensó que se iba a ir y le efectuó un disparo ocasionándole la muerte a causa de herida por arma de fuego de proyectil único, saliendo posteriormente para la parte de arriba con el revolver en la mano, saliendo igualmente NEICY y (IDENTIDAD OMITIDA)corriendo metiéndose en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando que lo matamos, y (IDENTIDAD OMITIDA) dijo mala leche, quien lo manda de sádico. ".

SEGUNDO: Los hechos enunciados quedaron acreditados con las siguientes actuaciones policiales: 1.) Trascripción de Novedad de fecha 26-10-2004 suscrita por el funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz de este Estado, mediante el cual recibe llamada de parte del Médico Residente de la Clínica Santa Ana de esta Ciudad, informando que desde el día de ayer 25-10-2004 desde las cuatro horas de la tarde, se encontraba recluido en dicha clínica el Ciudadano JESUS HENRIQUEZ SALAZAR DIAZ, quien ingresó presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo había fallecido en horas de la tarde. 2.) Acta de Investigación de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz de este Estado, donde informa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se presentó a la Clínica Santa Ana ubicada en el sector El Frio de esta Ciudad, siendo atendido por el DR GILBERTO MARCANO, quien le informó el deceso del Ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ, quien ingresó el día 26 de Octubre de 2004, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Entrevistas con los Ciudadanos WOLFANG JOSE MARQUEZ VILLEGAS, quien informa sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo estaba conversando con el hoy occiso, y recibió una llamada telefónica de parte de una joven quien lo citó para verse en la Calle Bella Vista Y se dirigió con su vehículo y luego le avisaron que el referido Ciudadano había sido lesionado al parecer para robarlo y éste puso resistencia. Con las adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes manifestaron ser testigos presénciales del hecho, dando una explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)de las prenombradas fuera a visitar y al momento que éste llegó en su vehículo, las jóvenes le avisaron a otro, otro adolescente conocido como MAYIMBU de nombre JOAN, trató despojar de sus pertenencias al hoy occiso que se encontraba a bordo de su vehículo Corsa color negro, pero éste trató de irse del lugar y el sujeto conocido como MAYIMBU le disparó. Entrevista con la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes informaron que su primo MAYIMBU, cuyo nombre es(IDENTIDAD OMITIDA), se fue del Sector una vez cometido el hecho.3.) Inspección Técnica N° 2.383 de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, del lugar del suceso (Folio 7). 4.) Inspección Técnica N° 2.384, de fecha 26-10-2004, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, practicada en el Hospital Luis Razetti de Barcelona en al cadáver del Ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR 5.) Inspección Ocular Inspección Técnica N° 2.382, de fecha 26-10-2004, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, al vehículo involucrado en el hecho que se investiga. 6.) Acta de Entrevista de fecha 10-09-04, suscrita por la Ciudadana LINI NAZARETH GARCIA GUIPE. 7.) Acta de Entrevista suscrita por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) 8.) Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano WOLFANG JOSE MARQUEZ VILLEGAS. 9.) Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado 10.) Acta de Entrevista de suscrita por la Ciudadana SCARLIS SAILET GARCIA GUIPE.11.) Acta de Entrevista suscrita por la Ciudadana CONCEPCIÓN DE JESUS ROJAS NUÑEZ 12.) Copia fotostática del acta de defunción del Ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ. 13.) Certificado de Registro de Vehículo perteneciente al occiso. 11.) Acta de Entrevista de suscrita por el ciudadano WOLFGANG ALEJO MARQUEZ AGUILERA. 14.) Acta de Entrevista de suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO MONTILLA. 15.) Experticia de Seriales y avalúo del vehículo perteneciente a la víctima. 16.) Protocolo de Autopsia suscrita por DRA GUMERSINDA CARNERO Médico-Anatomopatólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense Sub Delegación Puerto La Cruz. .17.)Oficio ANZ-F17-23-2005 de fecha 10 de Enero de 2005, emanado de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado participando a este Tribunal del inicio de esta investigación 18.) Oficio Anz F17-411-2005, de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual se ordena solicitar colaboración para practicar citación a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

Del estudios y análisis de estas actuaciones se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrita, perseguible de oficio y que merece ser sancionado y que las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)concurrieron en su perpetración.
TERCERO: Considera que el hecho imputado las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ acogiendo así la precalificación fiscal sin perjuicio de los resultados que arroje la investigación.
CUARTO: El Tribunal consideró procede imponerle a las imputadas (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)las medidas cautelares previstas en el articulo 582 el literales c) y d) en tal sentido deberán presentarse cada Ocho (8) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como se les prohíbe salir de la jurisdicción de este Estado, sin autorización de este tribunal.
QUINTO: Se ORDENÓ la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto es necesario y urgente practicar otras actuaciones y diligencias tendientes a confirmar y/ó descatar la participación del imputado en la comisión del hecho delictual.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscal en relación a las medidas cautelares del artículo 582 prevista en los literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada, imputadas (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)ampliamente identificado inicialmente en este auto, encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, tipificado en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUE SALAZAR DIAZ. TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedaron notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada a los fines de presentar actos conclusivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. NEREIDA REYES