REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000355
ASUNTO : BP01-D-2005-000104
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del entonces Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en agravio del Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRON, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 16 de Abril de 2004,aproximadamente las Nueve y cinco horas de la noche, se encontraban los funcionarios ELIAS JIMENEZ y ALEXIS GUAICARA adscritos a la Zona Policial N° 1 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por las adyacencias de la Estación de Servicio La Salida ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, cuando escucharon por radio de la Centralista de la Zona Policial N° 1 Distinguida CARMEN MARTINEZ, sobre el robo de un vehículo MARCA DAEWO, MODELO TICO, DE COLOR VERDE, PLACA MAT 45M, momentos después avistan en dicha estación un vehículo de las mismas características, el cual estaba tripulado por varios ciudadanos por lo que proceden a darle la voz de alto, y estos sin oponer resistencia la acatan, saliendo de su interior Cuatro (4) sujetos y dos (2) mujeres, siendo practicada una inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalistico, quedaron identificaron como JULIO CESAR MORENO, de 20 años de edad, JOSE NICOLAS RANGEL de 22 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad,…de igual manera se presentó el Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRON, …quien manifestó que los sujetos que habían capturado momentos antes lo habían despojado bajo amenaza de muerte, portando armas de fuego , de la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS400.000) en efectivo, del vehículo y de sus documentos personales , reconociendo al vehículo como de su propiedad, se le practicó una inspección ocular …dejando constancia que se trataba de un vehículo maraca marca DAEWO, modelo tico, de color verde, placa MAT 45m,, serial de carrocería KLY-3522BDWO483546, faltándole al mismo los siguientes accesorios caucho de repuesto, radio reproductor y el parachoque trasero de igual forma la ventanilla del lado derecho rota, no encontrándose en su interior evidencias de interés criminalísticos…trasladando a los detenidos y a la victima la Zona Policial N°1 conjuntamente con las féminas, a quien se les practicó la revisión corporal por la Ciudadana AMALIA CUANEZ, y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, y fueron identificadas quedando identificada como AMARILIS AQUILARTE de 21 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA)de 17 años de edad.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima Del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, solcito el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo pautado en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento, alegando que los hechos objeto de la investigación no señalan la participación de mujer alguna, pues la víctima en su declaración hacer referencia que en la comisión del hecho participaron tres (3) sujetos, por lo tanto, el hecho no puede atribuírsele a la prenombrada adolescente.
Del análisis de las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la juzgadora observa que del acta policial cursante al folio cinco (5) se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como también que durante la investigación del hecho, no surgió evidencia ni pruebas que haga presumir a esta juzgadora que la adolescente efectivamente participó en el hecho investigado y ante la falta de estos elementos de convicción necesarias para determinar la participación y consecuencialmente responsabilidad de la adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio Fiscal conforme lo indicado en los artículos 561 literal d) de la citada Ley Orgánica y 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVO.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del entonces Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en agravio del Ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BRON, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y del articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO