REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003116
ASUNTO : BP01-P-2005-003116
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le otorgue la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza DR. JESUS MANZANARES LEON, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, así como las solicitudes y fundamento de las partes y, revisadas las actuaciones policiales que conforman el presente asunto de las mismas se desprende que la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendida por funcionarios policiales JOSE RAMÓN FLAMES, JESUS SALVADOR MEJIAS y RAMON CANACHE adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Píritu, cuando en fecha el 21 de junio del año en curso, se encontraban realizando un recorrido por diferentes sectores y Avenida Principal de Valle Guanare Municipio carvajal del Estado Anzoátegui y les informaron que un grupo de ciudadanos específicamente en la calle Principal de la Urbanización El Placer (INAVI) había sucedido una riña entre ciudadanos, donde resultó herida la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el Ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MATA, quien se negó a formular denuncia, luego se presentaron un grupo de de ciudadanos que se encontraban en las puertas del Hospital donde estaban curando a los heridos antes mencionados, y manifestaron que los responsables de estos hechos, eran dos sujetos que estaban en la aglomeración de personas, lugar en el cual procedieron los funcionarios darles la voz de alto, acatando estos la misma, le efectuaron una revisión corporal siendo retenido preventivamente quedando identificados como ALVE DAVIDAU FLORES CORREAS, DANYER JOSE CAUCHO MULATO y la adolescente arriba mencionada.
De dichas actuaciones no se desprende evidencia alguna que conlleve a esta juzgadora que la adolescente aquí identificada, sea autora ó participe de la comisión de algún hecho punible de acción pública, sólo existe una acta policial considerada como un acto de mero trámites que por si sola no es suficiente como para someterla a una persecución penal, razón por la cual esta juzgadora declara con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público y acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCION, la cual se hará efectiva directamente de esta sala, todo de conformidad con los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Como quiera que la Fiscal del Ministerio Público debe continuar con la Investigación hasta lograr el esclarecimiento del hecho se aplica el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que prosiga la investigación.
CUARTO: Las partes quedaron notificadas de los aquí decidido conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión Expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al imputado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NEREIDA REYES ALFONZO.
LRM/ luisa.-