REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004264
ASUNTO : BP01-S-2003-004264

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Ciudadano JOSE FERNANDO GUARARIMA, conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO GUARARIMA y consecuencialmente solicitar fundadamente su enjuiciamiento, toda vez que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción, toda vez que solo cuenta con los señalamientos de la prenombrada victima y del acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del entonces adolescente a quien al igual que sus acompañantes no se les incautó ni en el momento del hecho ni tampoco de las posteriores actuaciones policiales, los objetos activos y pasivos relacionados con el presunto delito, aunado a ello no cuenta con la declaración de los testigos presénciales del hecho.

II

Los hechos objeto de la investigación quedaron establecido de la siguiente manera:“ En fecha 26 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las Once y treinta horas de la noche, se encontraban los funcionarios JUAN NOLASCO LANZA y WILFREDO NARVAEZ, adscritos a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en labores de servicio en el puesto Policial El Vidoño, cuando se presentó el ciudadano JOSE FERNANDO GUARARIMA manifestando que cinco sujetos lo sometieron dentro de su residencia portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, logrando despojarlo de la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (B 400.000) en efectivo, un televisor Marca DAEWOO de 19 pulgadas, dos carteras contentivas de documentos personales y un edificados de DTV y posteriormente habían huido hacia el Sector La Floresta, por lo que procedieron en compañía del denunciante y de su concubina YAJAIRA SANCHEZ a realizar un recorrido por el sector logrando observar la víctima a tres sujetos como los mismos quien en compañía de dos sujetos más se habían introducido en su residencia, motivo por el cual procedieron a interceptarlos y darle la voz de alto, siendo posteriormente trasladados al Comando policial donde quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, ALEXANDER JOSE LOPEZ CASTRO y LIVINSON JOSE LOPEZ FIGUERA de 18 años de edad.
II

El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), es presunto participes hecho punible, pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehensión, así como denuncia formulada por la víctima, es por ello que, la Vindicta Pública Especializada tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador para recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos debe solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, es por ello que solicita el sobreseimiento provisional de esta causa

Ahora bien, como quiera que este Tribunal al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspende la causa por el tiempo invocado y transcurrido éste, si el Ministerio Público no presenta actos conclusivos, entonces declarará de oficio el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem.

Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,

ABG. LIBIA ROSAS MORENO,

LA SECRETARIA.,
ABG. ANA CECILIA VALERIO