REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003846
ASUNTO : BP01-S-2003-003846
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: “En fecha 25 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, se encontraban los funcionarios PORFIRIO HERNANDEZ y GUSTAVO GONZALEZ, adscritos a la Zona Policial N° 2 DEL Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui, en labores de servicio por la acalle principal del Sector Pozuelos de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, cuando observaron a una persona del sexo femenino que lloraba en forma desesperada manifestando llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, quien les señaló que cuando se desplazaba por las inmediaciones del Cementerio de Pozuelos, aproximadamente a las nueve de la noche, del dia 24 de Mayo de 2003, fue interceptada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apodado cabeza de cochino, quien portando un chopo y bajo amenaza de muerte la introdujo al interior del cementerio, y abusó sexualmente de ella, y la había dejado libre a esa hora, señalando que el mismo vivía cerca de su casa, motivo por el cual los funcionarios conjuntamente con la víctima se dirigieron a la residencia del adolescente y una vez que llegaron al lugar fue señalado por la adolescente como la persona que abusó sexualmente de ella, siendo traslado al Comando Policial donde quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, siendo trasladada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al ambulatorio donde presentó ruptura antigua de himen.”
II
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto de las actas del Expediente no emergen suficiente elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento, como autor de los hechos investigados, toda vez que sólo cuenta con el señalamiento de la víctima, desprendiéndose del reconocimiento medico-legal practicado, que no presentó signos de violencia física aunado que le fue diagnosticado ruptura del himen antiguo y no cuenta con testigos presénciales del momento en el cual se suscitaron los hechos que tuvieron lugar hace más de dos años contando sólo con la existencia de testigos referenciales, de manera que siendo insuficiente lo actuado es por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional ya invocado.
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos pruebas útiles y necesarias para que la Vindicta Pública Especializada, pueda determinar en el debate que el entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente y reconocimiento medico-legal practicado a la victima en la cual se desprende que no presentó signos de violencia física aunado aparece un diagnostico de ruptura del himen antiguo, las cuales por si sola no son suficientes para que la Representante del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal, por ello esta juzgadora comparte el criterio y ACUERDA el sobreseimiento provisional solicitado, y como quiera que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales una vez obtenidos debe la Representante del Ministerio Público solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, ó en caso de no encontrar pruebas útiles y necesarias, presentado el sobreseimiento provisional el juez, pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.,
ABOG .ANA CECILIA VALERIO