REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001324
ASUNTO : BP01-S-2004-001324
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: “ En fecha 267 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, se encontraban los funcionarios JUAN PREPO, JOSE MEDINA y FRANKLIN GONZALEZ, adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , por la calle MARISOL Sector 3 del Barrio La Ponderosa de la ciudad de Barcelona , cuando fueron informados por varios vecinos que no se quisieron identificar por temor a represalias, que en un garaje de la casa N° 26 cercada con láminas de Zinc de la misma calle, habían introducido un vehículo de forma extraña, por lo que procedieron en compañía de los funcionarios DAVID RAFAEL FIGUEROA y ARGENIS RAFAEL FABELO MAZA, a introducirse por la parte utilizada como garaje de dicha residencia, sorprendiendo de manera flagrante a dos ciudadanos que preparaban un equipo oxicorte para presuntamente desmembrar un vehículo marca chevrolet, modelo blazer, color azul, placas YBY-107 que se encontraba en el lugar y que era requerido por la Sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , según expediente G-725.311 de fecha 26-02-04, motivo por el cual procedieron a practicarle la revisión corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificados como YIMI RAFAEL CARABALLO de 34 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, encontrándose al momento de efectuar una inspección al vehículo una bombona de oxigeno de color verde de 54.6 kilogramos, una bomba pequeña de gas marca Autoras, un soplete con mangueras de color verde y rojo, una caja de herramientas de color azul con varias herramientas mecánicas.
II
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y solicitar el enjuiciamiento del prenombrado joven como autor ó partícipe del referido delito.
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) es coautor ó partícipe del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente y actas de entrevista a los testigos presénciales de la aprehensión del joven y del registro del inmueble donde se encontraba el adolescente, las cuales no son suficientes para que la Representante del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal y por ello esta juzgadora comparte el criterio y ACUERDA
el sobreseimiento provisional solicitado, y como quiera que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales una vez obtenidos debe la Representante del Ministerio Público solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, ó en caso de no encontrar los elementos de convicción útiles y necesarios, presentado el sobreseimiento provisional el juez, pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.,
ABOG .ANA CECILIA VALERIO