REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014382
ASUNTO : BP01-S-2004-014382
Visto el escrito de fecha 27 de Junio de 2005, presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 285 Numeral 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, una prorroga para presentar actos conclusivo en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la causa que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y faltan actuaciones que son sumamente importantes para concluir la correspondiente investigación tal como examen médico forense de la víctima; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I
En fecha 24 de Septiembre de 2004, se individualizó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevista en el articulo 420 de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio del también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole al primero de los mencionados la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, prevista en el literal d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, acordando la Libertad Sin Restricción para el otro imputado.
En fecha 13 de Abril de 2004, la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Decimacuarta Pública de la Unidad de Defensoría de este Estado, solicitó al Tribunal en representación de sus (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del citado Texto adjetivo, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica.
En fecha 3 de Mayo de 2005, el tribunal convocó a las partes, a una Audiencia Especial para fijar al Ministerio Público Especializada para fijar el plazo Prudencial solicitado por la defensa del imputado, la cual se llevó a cabo el 9 de Mayo de 2005, y en la que se acordó un plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS días para que presentara sus actos conclusivos, contados a partir de la fecha de la celebración del acto.
II
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación ó solicitar el sobreseimiento…”
De conformidad con las actuaciones descritas y el articulo transcrito el tribunal observa que en la Audiencia Especial de fijación de plazo celebrada el 9 de Mayo del año en curso, se acordó un plazo de Cuarenta y cinco (45 ) días a la Representante de la Vindicta Pública para presentar acusación ó sobreseimiento en el presente asunto, contados a partir de la fecha mencionada ut-supra,, plazo éste que se encuentra vencido desde el día 24 de Junio de 2005 y es por ello que la Fiscal solicita una prorroga pues no tiene los elementos de convicción necesarios para el debate oral y reservado, en virtud de ello, este Tribunal estima que tal solicitud es procedente y ajustada a derecho y ACUERDA conceder a la referida funcionaria QUINCE (15) DIAS de prorroga, contados a partir de la publicación de este auto, para que presente acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA QUINCE (15) DIAS de prorroga en la causa (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, prevista en el articulo 420 de la Reforma Parcial del Código Penal en agravio del también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO